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Fuente: Héctor Rodríguez-Solano Suárez — Ingeniero, RADONSP INGENIERIA SL

¿Quién puede diseñar la corrección de radón en tu empresa? Lo que dice realmente la normativa

¿Quién puede diseñar la corrección de radón en tu empresa? Lo que dice realmente la normativa

Consecuencias legales para el titular y el técnico PRL

Por Héctor Rodríguez-Solano Suárez — Ingeniero, RADONSP INGENIERIA SL
Si los niveles de radón en tu centro de trabajo superan los 300 Bq/m³, tienes la obligación legal de actuar. Pero antes de encargar el proyecto de corrección, hay una pregunta que debes hacerte: ¿está habilitado el profesional que va a firmarlo?
No es una pregunta menor. De la respuesta depende si las medidas que adoptes tienen validez legal, si tu evaluación de riesgos es reglamentariamente válida, y si estás realmente cubierto ante la Inspección de Trabajo y el Consejo de Seguridad Nuclear.
El error más frecuente en el sector
En España se están ejecutando sistemas de corrección de radón — instalaciones de ventilación mecánica, despresurización de losa, sellado de vías de entrada — a partir de proyectos o memorias técnicas firmadas por perfiles profesionales que no están habilitados para hacerlo.
Esto ocurre por dos razones. La primera es la confusión generada por el término "técnico competente", que aparece en varias normas sin que siempre se aclare quién lo es exactamente. La segunda es que algunas empresas del sector ofrecen el diseño de la corrección como parte de sus servicios sin contar con la titulación exigida por la ley.
El resultado es que el empresario que encargó y pagó ese proyecto sigue siendo el responsable ante la Administración, aunque haya actuado de buena fe.
Lo que dice el RD 1217/2024
El artículo 103 del Real Decreto 1217/2024 — el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas — establece con precisión quién puede diseñar las soluciones constructivas de corrección de radón:
"El estudio deberá incluir informe emitido por profesional competente habilitado para realizar proyectos técnicos relativos a la edificación."
Esta remisión a los "profesionales habilitados para proyectos técnicos de edificación" no es abstracta. Tiene un destinatario normativo concreto y preciso.
La cadena normativa completa
El RD 1217/2024 remite a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), que en su artículo 10.2 establece quiénes son esos profesionales habilitados:
Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, con la preceptiva colegiación para el ejercicio de la profesión regulada.
La cadena es ésta:
RD 1217/2024 art. 103 → LOE art. 10.2 → arquitecto o ingeniero colegiado
No hay interpretación posible. El RD 1217/2024 no crea una figura nueva de "técnico competente en radón". Se remite expresamente a la LOE, y la LOE ya tiene definido quién puede proyectar instalaciones en edificios.
Por qué una instalación de ventilación antiradón exige titulación LOE
Puede parecer que un sistema de ventilación mecánica antiradón es una instalación sencilla. No lo es desde el punto de vista normativo.
El Real Decreto 1027/2007 (RITE) establece que las instalaciones fijas de ventilación en edificios son instalaciones térmicas sometidas a exigencias de diseño, dimensionado, cálculo y ejecución, con responsabilidades técnicas propias.
El artículo 2.3 de la LOE es explícito: las instalaciones fijas del edificio forman parte de la edificación a todos los efectos jurídicos. Un sistema de ventilación mecánica con conductos, perforaciones, equipos fijos, alimentación eléctrica y conexión permanente con el edificio es una instalación fija del edificio. Su diseño corresponde a los técnicos habilitados del artículo 10.2 de la LOE, con independencia de que la finalidad que la motive sea radiológica.
Esta reserva legal no admite excepciones por vía reglamentaria, ni por vía de guía técnica, en virtud del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución Española.
¿Qué puede hacer una UTPR y qué no puede hacer?
Las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR) son entidades autorizadas por el CSN para actuar en materia de protección radiológica. Su papel en la gestión del radón es importante y necesario, pero tiene límites precisos.
Las propias resoluciones de autorización del CSN a las UTPR delimitan su ámbito de actuación a:
  • Medición de la concentración de radón
    Evaluación de dosis a los trabajadores
    Propuesta de medidas de optimización
    Asesoramiento sobre soluciones idóneas
    Clasificación y señalización de zonas
El verbo que el CSN utiliza sistemáticamente en sus autorizaciones es proponer, no diseñar, no proyectar, no dimensionar.
La diferencia no es semántica. Es jurídica:
Proponer o asesorar significa identificar y recomendar una medida desde la perspectiva de la protección radiológica, sin asumir la autoría técnica sobre la solución adoptada.
Diseñar o proyectar significa definir técnicamente la instalación, dimensionarla, calcularla, representarla en planos, seleccionar equipos, determinar su trazado, resolver su integración en el edificio y asumir la autoría y la responsabilidad legal sobre el resultado.
El CSN ha autorizado a las UTPR para lo primero. No para lo segundo.
Consecuencias prácticas para el titular de la actividad
Si tienes un proyecto de corrección de radón firmado por un profesional no habilitado bajo la LOE, debes saber que:
La medida puede carecer de cobertura reglamentaria válida. La evaluación de riesgos que la incorpore no cumple con el RD 1029/2022 ni con el RD 1217/2024, con independencia de que la instalación funcione técnicamente.
Sigues siendo el responsable ante la Inspección de Trabajo. El hecho de haber encargado el trabajo a un tercero no te exime de la responsabilidad si ese tercero actuó fuera de su ámbito autorizado.
Ante el CSN, las medidas adoptadas sin la cobertura técnica adecuada no son medidas válidas. Si tienes trabajadores bajo control dosimétrico, la validez de las medidas correctoras es un requisito, no una formalidad.
Consecuencias prácticas para el técnico PRL
El técnico de prevención que recomienda encargar el diseño de la corrección a un perfil no habilitado asume un riesgo profesional real.
Si posteriormente se acredita que las medidas adoptadas no tienen validez legal porque quien las firmó no estaba habilitado, la responsabilidad por la recomendación puede extenderse al técnico PRL que la realizó.
La forma de cubrirse es sencilla: antes de recomendar a ningún profesional, verifica su titulación y número de colegiado activo. Es un dato público, verificable en los registros de los colegios profesionales, y su comprobación tarda dos minutos.
Cómo verificarlo antes de contratar
Cuando recibas un presupuesto o una propuesta de corrección de radón, solicita:
  1. Titulación universitaria del profesional que va a firmar el proyecto — debe ser ingeniero o arquitecto
    Número de colegiado y colegio oficial de adscripción
    Verificación de colegiación activa — puedes comprobarlo directamente en la web del colegio correspondiente
Sin estos tres datos, el proyecto no tiene cobertura legal bajo la LOE y el RD 1217/2024.
En resumen
  • El RD 1217/2024 remite expresamente a la LOE para determinar quién puede diseñar la corrección de radón
    La LOE exige arquitecto o ingeniero colegiado para proyectar instalaciones en edificios
    Las UTPR están habilitadas para asesorar y proponer, no para diseñar ni proyectar
    Un sistema de ventilación antiradón permanente es una instalación fija del edificio a todos los efectos jurídicos
    El empresario que encarga un proyecto a un profesional no habilitado sigue siendo el responsable ante la Administración
Si tienes dudas sobre la validez del informe de corrección que te han presentado o sobre la habilitación del profesional que lo firma, consúltanos antes de ejecutar ninguna obra.
Descarga nuestra Guía práctica del RD 1217/2024 para técnicos PRL

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