Laboratorio de radón en España CTE GAL-L-082
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Competencias de las UTPR y de los ingenieros y arquitectos en la mitigación del radón en los lugares de trabajo

Competencias de las UTPR y de los ingenieros y arquitectos en la mitigación del radón en los lugares de trabajo

¿Quienes son los competentes para la remediación de radón?

Alcance de las competencias de las UTPR y de los ingenieros y arquitectos en la mitigación del radón en los lugares de trabajo

En relación con la aplicación del marco normativo vigente sobre protección frente al radón en los lugares de trabajo, y a la vista de las autorizaciones emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), se considera necesario aclarar la distribución de competencias entre las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR) y los profesionales técnicos habilitados conforme a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), especialmente en lo relativo al diseño de soluciones constructivas de mitigación.

En función de la medición de 3 meses:

1. Niveles de referencia y actuaciones asociadas 
  •   ≤ 300 Bq/m³
    •   Situación dentro del nivel de referencia establecido en el Real Decreto 1029/2022.
        No se requieren medidas correctoras específicas desde el punto de vista radiológico.

    > 300 Bq/m³
    •   Superación del nivel de referencia.
        Deben adoptarse medidas de optimización dirigidas a reducir la concentración de radón y/o la exposición.
        Estas medidas pueden incluir actuaciones técnicas, organizativas o constructivas, según proceda.

    > 1000 Bq/m³
    •   Situación susceptible de dar lugar a la aplicación del régimen de protección radiológica de los trabajadores expuestos previsto en el Real Decreto 1029/2022.
        En este contexto, las UTPR pueden intervenir dentro de su ámbito de actuación en materia de evaluación dosimétrica y asesoramiento en protección radiológica.

       
2. Competencias en materia de soluciones constructivas
  • Cuando la optimización requiere soluciones constructivas, la normativa establece que el estudio deberá incluir un informe emitido por un profesional competente habilitado para realizar proyectos técnicos relativos a la edificación.

    Conforme a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, estos profesionales son arquitectos e ingenieros, habilitados para:
    • Redactar proyectos técnicos.
      Definir soluciones constructivas.
      Asumir la responsabilidad técnica de su diseño.

    Las autorizaciones del Consejo de Seguridad Nuclear a las UTPR excluyen expresamente el asesoramiento sobre soluciones de tipo constructivo, por lo que:
    • No pueden diseñar soluciones constructivas.
      No pueden recomendar soluciones constructivas específicas.
      Su actuación se limita al ámbito de la protección radiológica.
       
Conclusión
El diseño técnico de las soluciones constructivas de mitigación del radón corresponde exclusivamente a arquitectos e ingenieros habilitados conforme a la LOE, mientras que las UTPR desarrollan sus funciones en el ámbito de la evaluación y el asesoramiento en protección radiológica, conforme a sus autorizaciones administrativas y al marco normativo vigente.

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